En cumplimiento de la “Ordenanza que Regula la Utilización de Espacios Públicos y Privados para la Propaganda y Publicidad Electoral en el cantón Guaranda”, la Municipalidad intensifica el trabajo de control de la propaganda política –visual y auditiva- colocada en el perímetro urbano de las parroquias: Gabriel Ignacio Veintimilla, Ángel Polibio Cháves, Guanujo y en las cabeceras parroquiales rurales.
El alcalde de Guaranda, Medardo Chimbolema informó que tras la convocatoria a Elecciones Generales 2021 realizada el pasado 17 de septiembre, la Municipalidad, ha intensificado las jornadas de control del ornato correspondiente a los perímetros urbanos del cantón.
“Nuestro objetivo, como administración, es realizar un ejercicio equitativo y honesto del control de la propaganda electoral colocada en los espacios públicos y privados establecidos dentro de la ordenanza que Regula la Utilización de Espacios Públicos y Privados para la Propaganda y Publicidad Electoral, a fin de cuidar el ornato del área patrimonial y urbana así como reducir la contaminación visual en el cantón”, mencionó Medardo Chimbolema, alcalde de Guaranda.
De esta manera el artículo 5 de la Ordenanza antes mencionada determina que “No se podrá pintar o pegar propaganda de cualquier naturaleza en áreas o bienes de propiedad pública como postes, puentes peatonales, aceras, veredas, calzadas, señales de tránsito, mercados, árboles, palmeras ornamentales. Igual prohibición rige para parques, templos y áreas patrimoniales y regeneradas”.
Además, no se permitirá propaganda electoral ni aún en inmuebles de propiedad privada que se encuentran dentro de perímetro urbano delimitado en las parroquias: Gabriel Ignacio de Veintimilla, Ángel Polibio Cháves, Guanujo y cabeceras parroquiales rurales.
Respecto a la propaganda electoral utilizando medios sonoros con equipos de amplificación móvil o fija, la Ordenanza autoriza realizar este tipo de publicidad dentro del perímetro permitido por la ley en horario de 8h00 a 18h00, exceptuando las inmediaciones de las instituciones educativas, públicas, privadas, hospitales, casas de acogida de adultos mayores y/o lugares residenciales. Así mismo, a partir de las 18h00 en adelante se podrá realizar propaganda electoral a través de medios sonoros fuera del perímetro delimitado en el cuerpo legal municipal.
El incumplimiento de esta ordenanza se sancionará con el 25% de un Salario Básico Unificado por cada afiche, valla, propaganda o pintura.
Las áreas en las que se prohíbe la colocación y difusión de propaganda política son:
– En la parroquia Gabriel Ignacio de Veintimilla y Ángel Polibio Cháves, no se permitirá propaganda electoral dentro del perímetro urbano bordeado por las calles:
Al Norte: Se inicia en la intersección de las avenidas Leonidas Proaño, Libertadores, Ernesto Che Guevara, Av. Alfredo Noboa Montenegro, Av. Guayaquil, Cándido Rada, Av. General Enríquez, calles Selva Alegre, 9 de abril, Maldonado, Víctor Tapia.
Al Sur: 5 de junio y Espejo, Av. John F. Kennedy, Elisa Mariño de Carvajal, Isidro Ayora.
Al Este: Av. Isidro Ayora, Elisa Mariño de Carvajal, calle 23 de abril, y Av. Cándido Rada.
Al Oeste: Calles Maldonado y Víctor Tapia, Azuay, Abdón Calderón, García Moreno, Los Lirios, 5 de junio, Espejo.
– En la parroquia Urbana de Guanujo no se permitirá propaganda electoral dentro del perímetro del Centro Histórico, mismo que se encuentra bordeado por las calles:
Al Norte: Calles Carabobo y Trinidad Camacho y Junín.
Al Sur: Calles Junín, Manuel de Echeandía y Carabobo.
Al Este: Calles Manuel de Echeandía, Carabobo y Trinidad Camacho.
Al Oeste: Calles Trinidad Camacho, Junín y Manuel de Echeandía.
Además de los espacios públicos y privados que forman parte de las cabeceras parroquiales rurales.
Fuente: Dirección de Comunicación.