Guaranda.- Basados en el Artículo 79 de la Ordenanza del Plan Regulador y de Ordenamiento Territorial Urbano de Guaranda, establece: que el mantenimiento de la pintura deberá realizarse por lo menos una vez al año; disposición que es aplicable para todas las áreas del cantón Guaranda, con lo que se requiere la aprobación de la Dirección de Planificación y en los núcleos históricos de la ciudad se procederá con el Plan de Recuperación de Color.
Por lo que se comunica y se solicita a los propietarios de bienes inmuebles dar el respectivo mantenimiento, conservación, recuperación, y se proceda a pintar las fachadas de las casas a fin de mantener buena imagen en su entorno.
Resaltamos también que el incumplimiento de lo escrito anteriormente genera multas y sanciones a los propietarios de las casas.
Fuente: Dirección de Comunicación del GADCG